En razón de lo antes expuesto, de la documentación aportada con la solicitud en referencia, y las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos CARLIMAR DEL VALLE ESPINOZA REQUIZ y CARLOS EDUARDO OMAÑA HERNANDEZ, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: FRANCISCO JOSE GARCIA GONZALEZ y ANGELA GABRIELA GARCIA OTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5. 485. 564 y 17. 901. 189, respectivamente, sus coediciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES RAMONA OTERO DE GARCIA, quien conforme se asentó en la copia certificada del Acta de Defunción, falleció en fecha 13 de julio de 2009, era mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad número 4.902.232, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. A.....