En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana BLANCA MARIA DE OLIVEIRA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.339.172, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 166483064 fecha de Emisión: 02/Mar/Mar/2022 y fecha de vencimiento 01/Mar/Mar/2032, domiciliada Calle Arismendi, edificio los Bucares, Apto. 2-B, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-6802454, correo electrónico: deoliveira.blanca@Gmail.com, actuando con el carácter de representante legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Re.....