este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscrpción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene nada que objetar en relación a que se verifique la Homologación del Convenio que fuera acordado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Junio de 2004, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de no existir ningún tipo de desacuerdo entre las partes involucradas; cumpliendose todos los requisitos de Ley para que se verifique la Homologación de la Transacción acordada por las partes, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la salvedad que la cuota parte que le corresponde a los niños VIC.....