Esta Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la niña de autos, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano RICHARD BARBEYRON, de nacionalida francesa, mayor de edad, con Pasaporte Diplomático N° 111.99, para que viaje en compañia de su hija SOPHIE INES BARBEYRON COSTANZO, de Nueve (09) años de edad,con Pasaporte venezolano N° 190.478, con destino a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, desde el día 17 de Julio de 2004, con retorno el día 17 de Agosto de 2004. Se acuerda Notificar a la madre de la niña ciudadana MICHELA COSTANZO DOZ sobre la presente autorización y que debe hacer entrega del Pasaporte venezolano de la niña a su padre, para los efectos del viaje; asimismo se acuerda notificar a la Fi.....