DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ROBERT LAIRET PERDOMO, venezolano, casado, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 07-01-70, de 34 años de edad, sin profesión definida, titular de la cédula de identidad N° 10.779.451, residenciado en el Sector La Planta, casa N° 04, al lado de la casa de la Señora Carmen Guaita, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 y 48 ordinal 8tvo. ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5to. del Código Penal, por extinción de la acción pena.....