Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra LUIS LEOPOLDO MALAVE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.764.166, residenciado en la calle III, casa Nº 46, cruz verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.775.164, residenciado en residenciado en la calle III, casa Nº 46, cruz verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Reformado en perjuicio de la ciudadana IVO MACEDO VIVEIROS, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase