En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a el ciudadano JESUS SALVADOR SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 13.165.504, quien puede ser citado en su lugar de trabajo Transporte Hermanos Bravos V, ubicada en la Carretera Negra, Kilómetro 5, Cantaura Vía Anaco, Se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de que practique la citación del demandada, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) .....