Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la DESESTIMACIÓN, solicitada por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano CHABAN RAJAL MOUHAMAD, venezolano por naturalización, natural de Siria, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.280.563 ,residenciado en la Av. 5 de Julio de Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por sujetos desconocidos (presuntamente menores de edad), de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley .....