Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor de las ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente, para el momento de la consumación del referido delito, cometido en perjuicio de los ciudadanos WILFREDO MEJIAS PEREZ y MIGUEL MEJIAS ADAD; por haber operado la prescripción de la acción penal. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d, 615, 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .....