Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RETRICCION a favor del ciudadano RICHARD RAMON RONDON ROSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.748, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 31-08-1966, de 39 años de edad, estado civil soltero, de oficio Chofer de Góndola, hijo de Andrés Rondón (D) y Carmen Rosal (D), residenciado en Santa Clara, Calle Principal N° S/N, Clarines, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario, a tenor de lo establecido en el Artículo 280 y último aparte del Artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librase oficio al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Delegación Puerto La Cruz. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifíquese, líbrese oficio. Cúmplase.