la resolución del contrato de arrendamiento por cumplimiento del contrato por haber fenecido el tiempo determinado estipulado así como su prorroga legal...", es decir no existe una relación especifica entre los hechos narrados y los fundamentos del derecho alegados y el motivo de la demanda. ante tal circunstancia es por lo que este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 340 ordinal 5º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC,
Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS.-