Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE LA ADIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del imputado RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA, titular de la cédula de identidad Nº 22.842.136, nacido en fecha 09/06/1984, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos: Ramón Marcano y Carmen Caguana, residenciado en: Valle Seco, Calle Principal, Casa Nº 33, frente a la cancha Guanta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, hasta tanto se materialice la captura del mencionado imputado y ordena ratificar la Orden de captura librada en fecha 11-06-2008. Líbrense los respectivos oficios a los diferentes organismos de s.....