D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTONIO JOSE RONDON LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.978, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/10/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ANTONIO RONDON (V) Y MARITZA LOPEZ (DF) residenciado en CALLE 2, SECTOR I, CASA Nº 229, DE COLOR VERDE, CRUZ VERDE, CERCA DE LA BODEGA TAGUAPIRE "calle Independencia" BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana .....