D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JHONATHAN JESUS GARCIA GUILLEN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.183.525, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-12-1987, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el SECTOR LAS MALVINAS, CASA S/N DEL MUNICIPIO GUANTA; por la comisión del delito ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 256 ordinales 3º, 6º. Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.