Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano JAVIER ANTONIO PARAGUAN COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.291.866, domiciliado en la Urbanización El Refrán, Sector Las Delicias, Calle 02, Casa Nº 0-18, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HO.....