Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ATTILIO VASSALLO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.013.708, domiciliado en la Avenida Costanera, Conjunto Residencial Casa del Sol, Casa Nº 15-C, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR, en beneficio de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V.....