Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ZABALA MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-11.905.894, respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.298, actuando en su carácter de apoderado Judicial de su sobrina la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en.....