En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL RONDON AGREDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-5.192.622, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.455, en contra de la ciudadana BENILDE COROMOTO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-14.439.826, domiciliada en: Calle San Félix, Casa Nº 47, El Pencil, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos adolescente y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....