En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de DIVORCIO, presentado por la ciudadana YURVI DEL VALLE GAMBOA JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.168.765, domiciliada en las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio JOSE ANTONIO MOGNA GAMBOA y MARY EUGENIA RUIZ., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs. 109.039 y 139.044, respectivamente, en contra del ciudadano JOSE RAMON JIMENEZ SIFONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-8.262.784. Así se decide.-