En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Abogada OLGA MARITZA BLANCO, a requerimiento de los ciudadanos WILLY RAFAEL LLOVERA y NEIBA ANAHIS HARAY CEDEÑO, venezolanos por nacionalización, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.16.797.825 y 18.044.123, respectivamente, domiciliados en el Sector Ezequiel Zamora, calle Virgen dl valle, Casa S/Nº, Municipio El Tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, en la cual se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitu.....