en consecuencia, por los argumentos ya esgrimidos, en virtud de haberse cumplidos con los requisitos de Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, DECRETA lo siguiente: PRIMERO: 1) Medida de Retención del Veinticinco por ciento (25%) del salario que pudiese corresponder al ciudadano CARLOS RAMON ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.180.329, como trabajador de la Empresa Cemex de Venezuela, ubicada en Guanta, Estado Anzoátegui; y 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, cada una, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa Cemex de Venezuela. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa Cemex de Venezuela, y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a .....