Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante en el Libelo de la Demanda, en el presente juicio que por Daños y Perjuicios, hubiere incoado la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CASA REAL II, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo Trece, Cuarto trimestre, a través de sus Apoderadas Judiciales CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA y JUANA BELISARIO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.575 y 46.508, respectivamente, contra de la Empresa GRUPO TECNICASA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Terc.....