Por las razones antes expuestas, es por lo que esta Sala de Juicio N° 02, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, ACUERDA Oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Bolívar y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, respectivamente a los fines de que se le ESTAMPE LA NOTA MARGINAL correspondiente al acta de nacimientos de la niña , asentada en el libro de nacimientos correspondientes, bajo el Nº 570 del año 1998, en el sentido de colocarle que "a través de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5734, Extraordinaria de fecha 11 de noviembre del 2004 el padre de la niña ciudadano MAXIMO ELADIO VELASQUEZ PEREZ, obtuvo la nacionalización venezolana y por ende su numero de cedula fue cambiado, en la actualidad es el numero v- 23......