En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad, incoado por el Abogado Víctor Robayo De La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.933, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Precowayss, contra la Providencia Administrativa N° 81-04, de fecha 13 de Octubre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera del Estado Anzoátegui, que declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por los ciudadanos Wilfredo Romero, Miguel Ramos, Santos Cedeño, Fernán Velásquez, Simón González, Leandro Zapato, Juan Caraballo, venezolanos, titulares de la cédula de Identidad Nros. 8.318.295, 5.079.784, 3668.783, 14.077.173, 2.804.637, 13.76.....