esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.010.494, domiciliado en el Sector Valles de San Andrés, calle Arco iris, Casa Nº 05, el rincón, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado NIURKA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus nietos, los Niños "FRANCO RODRIGUEZ", actualmente de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad; SEGUNDO: DECRETAR com.....