esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSUE SALAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.972, domiciliado en la Calle 02, Casa Nº 01, Urbanización Camino Nuevo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PABLO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.029, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño SALAS PIMENTEL, de Seis (06) años de edad; SEGUNDO: SE Designa como CURADOR AD HOC, a favor del niño SALAS PIMENTEL, de Seis (06) años de edad.....