En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano LORENZO CORREA RAMOS, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.317.421, natural del Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 09/03/1976 , de 29 años de edad, Soltero, de profesión u oficio recoge latas, hijo de los ciudadanos ENEIDA RAMOS DE CORREA y LORENZO CORREA (v), residenciado en Barrio el Esfuerzo, Tronconal III, a la altura de Cadinsa, en los ranchos que quedan al frente, Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo de Conformidad con lo previsto en el Artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclus.....