Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos: DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad al artículo 256, Ordinales 3° y, 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.502.237, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1955, de 49 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de JOSÉ HERNÁNDEZ (V) y JOSEFINA LÓPEZ DE HERNÁNDEZ (V), Residenciado en Urbanización Guanire, Frente al Kiosco Azul de la Gorda Sandra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Líbres.....