Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,por extincion de la accion penal por cumplimiento de las condiciones impuestas en el sometimiento a juicio, a favor del imputado TEDH WILLIANS SERRANO , quien es venezolano, natural de BARCELONA, ANZOATEGUI, titular de la Cedula de identidad N° 8.283.168, mayor de edad,CASADO, obrero, hijo de Vicente Perdomo y Lesbia Serrano residenciado en la Calle principal, casa sin numero, del barrio la orquidea, de la ciudad de barcelona, estado Anzoategui,todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 , 45, 318 ordinal 3º, 319 y 553 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por el delito de "ROBO ARREBATON" previsto y sancionado en el artìculo 458 ULTIMO APARTE del Còdigo Penal, en perjuicio del ciudadano SOLIS DEL VALLE BELLORIN CORDERO. Y asi se decide. Notifiquese a las partes. Cumplase.