Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano: JOSE GREGORIO RAMOS, quién es Venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el día 18-10-77, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.709.911 , de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: ROSA DE LIMA RAMOS CARDONE (v) y de padre desconocido, residenciado en el BARRIO BELLO MONTE, SECTOR LOS JARDINES, Casa S/N, CERCA DE LA IGLESIA EVANGELICA, DE PUERTO LA CRUZ;, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, contenidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico
Procesal Penal, Librese oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la Libertad del imputado de Actas. Remítase en su o.....