Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Lucro Cesante que hubiere incoado el ciudadano VICTOR MANUEL CANELON AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad 8.378.368, a través de su apoderado judicial Edgar Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.434, en contra de la empresa CONSTRUCTORA 01 DE MARZO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de mayo de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo A-20 y del ciudadano JORGE GARCIA DANUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.905.732. Así se decide.