Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ADIN DAVID VELÁSQUEZ MEDINA y MARÍA DAYANA VALLENILLA SEIJAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados el día tres de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 02 de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1998, anotada bajo el Nº 166, Folios 43 y 44, y así se decide......