Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: EDUVY RAFAEL FEBRES PUNICHE y MARGOT TERESA BISCOCHEA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.604.380 y V-12.075.910, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ANDREA A. GONCALVES B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.666.007, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 166.295, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL.