En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES) y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TAHIRI MARGARITA RINCON DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.892.423, domiciliada en la Urbanización El Saman, Edificio Los Samanes, Torre A, piso 12, Apto 12C, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por el Abogada en ejercicio ODANIS VIRGINIA GARCIA, inscrita en el I.....