En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda ACCION MERO DECLARATIVA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana YUMARLIN AUXILIADORA TORRES MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.102.251, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio SHIRLEY R , APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.967, en contra del ciudadano SAUL ROBERTO ALONSO DIAZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.779.409, domiciliado en Residencia Tanis, piso 3, apartamento 302,situada en la parte interna del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, Ubicado en la carrera 7, .....