En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN BRITO NARVAEZ y MIRIAN JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.649.316 y V-8.326.755, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida Los Pinos, Edificio Villa Francia, El Paraíso, Caracas, Estado Anzoátegui y la segunda en: Calle Ruiz Pineda, N° 26, EL Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el bogado en ejercicio RAFAEL MEDINA SALANDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.042, donde se encuentran involucrados los jóv.....