En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, a requerimiento del ciudadano JOSE ABNER OLIVARES HENRIQUEZ (ABUELO MATERNO), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.216.878, domiciliado en: Calle Bolívar, Sector Ángel Ramón Mata, al lado del Vivero, Valle Guanape, Estado Anzoátegui, a favor de sus nietos, niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de .....