En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA, presentada por los ciudadanos RICHARD JESUS LYON CASTRO y MAYERLING CAROLINA LIRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.883 y V-11.604.072, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor de la joven adulto, ciudadana KIMBERLIG CELESTE LYON LIRA, de Veinte (20) años de edad, en contra del ciudadano CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.326.270. Así se decide.-