Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los imputados YISMAR CAROLINA MEDINA MEJIAS: Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/80 de 24 años de edad, estado civil soltera profesión u oficio, estudiante, titual de la cedula de identidad 15.035.218, hija de los ciudadanos LUISA MEJIAS (V) ANTONIO MEDINA (V), domiciliado en Carrera 8, Romulo Gallegos , Casa N° 06-38, Lecherias Estado Anzoátegui; CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ, Venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, donde nación en fecha 03/02/1982, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.514.310, de profesion u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos DINORAS GAMEZ (V) Y CARLOS GARCIA (V), con domicilio en Avenida romulo Gallegos, calle Los Altos, casa s/n, Bar.....