Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ADRES ELEAZAR VIAMONTE VIAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.673, apoderado judicial de la parte demandante contra sentencia proferida por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 2001, en el juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoare el ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GUTIERREZ, contra la sociedad mercantil SERVICIOS y MANTENIMIENTOS LAVEGLIA, C.A., (SERVILACA), en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes. Así se decide.-