DECISION
En base, a estas consideraciones y los Criterios jurisprudenciales citado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción autónoma de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MARCOS CELESTINO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.813.120, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano ASCENCION VICENTE FAJARDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.547.549. Así se decide.