Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y con la opinión favorable de la Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana NEIZA MARVAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.186.842 y domiciliada: la Avenida Anzoátegui, Nº 19-1, Lecherías, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente al la ciudadana NEIZA MARVAL MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº v-4.186.842 y domiciliada: la Avenida Anzoátegui, Nº 19-1, Lecherías, Estado Anzoátegui actuando en nombre y representación.....