Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MARIA EUGENIA, BEATRIZ DEL VALLE, NANCY MARGARITA, JUAN JOSE, ALEXIS JOSE, KATIUSKA DE LAS NIEVES, HERNAN RAFAEL, OSCAR RAMON y DIANA ROSA ABREUT CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.066.791, V-13.257.914, V-17.262.582, V-10.066.790, V-13.030.722, V-15.717.581, V-15.845.456, V-17.747.171 y V-18.454.270, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JUAN JOSE ABREUT FUENTES, quien era Español, de Setenta y Tres años de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº E-548.071 y quien falleció en 30 de Noviembre del año 1.999, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y así se decide.-