en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, PRIMERO: a las ciudadanas MARIA FERNANDA CAMPOS y MARICARMEN HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.489.529 y V-11.423.243, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle 23 de Enero, Sector Barrio Corea I, Casa Nro. 10, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Urbanización Guanire B1-7 letra D, apartamento Nro. 09, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para que disfruten las vacacio.....