Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición de terceros en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JOVANNY JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.436.701, su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en parcela de terreno de su propiedad con las siguientes características, una (01) casa de habitación, construidas por dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, y un (01) lavandero y fue construida con estructura (vigas y columnas) de concreto y acero de refuerzo, paredes con bloques de cemento frisadas, mezclilladas y empastadas con cal y cemento, techo de.....