Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a la ciudadana LIRIA DEL VALLE NAVARRO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.670.689, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara, HECTOR LUIS RONDON NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.818, domiciliado en Calle Inos, Casa Nº 15-85, Sector Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui; Conforme consta del Acta de Defunción. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las pre.....