Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DANIEL MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.127, domiciliado en: Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KELY DEL CARMEN NAVARRO LONDOÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.882,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana SOBEIDA MARGARET MADRID ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.615.049, de este domicilio, para que sea la CURADORA AD HOC, de los Adolescentes y el niño (Se Omite de Co.....