DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos: MAIKOL DE JESUS OSUNA MARCANO y GERALDY DEL VALLE PEREZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 17.146.696 y 18.330.311, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, el día 14 de octubre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, acompañada al escrito en referencia, asentada dicha acta bajo el Nro. 259, del Tomo L-2, folios 239 al 241, Año: 2003.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de .....