DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 06/01/2014, por este Juzgado de Control Nº 02 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Cedula de Identidad N° 28.069.250, natural de Barcelona, nacido en fecha 06-10-1998 de 15 años de edad, Soltero, colector de busetas, hijo de los ciudadanos ROSA ANGELICA GAMARDO GOMEZ, residenciado en el Barrio Razeti II, Calle la Esperanza, casa Nº 18, frente a una escuela, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0426-1840888, por la MEDIDA CAUTEL.....