En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, OSCAR FRANCISCO AMATIMA RAMOS, Apoderado Judicial del ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR, acreditó su legitimidad para actuar, mediante documento Poder que riela en los autos, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 26 de Mayo de 2.004, anotado bajo el N° 59, Tomo 54 y consignó además, Certificado de Registro de Vehículo N° AF-01578, de compra que hiciera al Concesionario MOTORES CABRIALES C.A., en fecha 20 de Agosto de 2.002, el citado ciudadano GONZALO ENRIQUE GONZALEZ SALAZAR. Y como quiera que desde la fecha d.....